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El Derecho al Voto Asistido

Remontémonos a la Ley N° 18.700, en su Artículo 61 de Voto Asistido. Dice que en el caso de solicitar ser asistidos por discapacidad, (discapacidad visual) o ser adultos mayores, las personas podrán ingresar a la urna con una persona mayor de edad, de confianza, inscrita en los registros electorales, y sin distinción de su sexo.

En cuanto a las personas con discapacidad visual que dominen el sistema de escritura Braille, el Artículo 28, expresa que las personas con discapacidad visual, pueden solicitar al Presidente de la Mesa, la Plantilla de Votación con Ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille, donde el Delegado de la Junta Electoral, tiene el deber de instruir a los electores que tienen discapacidad visual o persona ciega, sobre el uso de la plantilla (Ley N° 18.700 Art. 54 N° 4).

Para ejercer el voto, bastará que la persona con discapacidad comunique verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa su discapacidad,  no pudiendo éste ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio de este derecho. De manera enfática indica la ley, que  ‘aquel que obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a ser asistido en el acto de votar, será penado con la sanción señalada en el inciso primero del artículo 136. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente’.(sic de la Ley)

En el caso de no poder ser acompañados, la persona con discapacidad según Artículo 65, puede pedir asistencia al Presidente de la Mesa, el que se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que se le entregará al pasar el voto. 

Accesos Libres

Uno de los puntos importantes a la hora de votar, sobre todo en horas de más afluencia electoral, son los accesos libres. En este sentido, la ley expresa que la fuerza del orden público, deberá cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales, además de velar porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

No olvides llevar Lápiz pasta azul y Cédula de identidad o pasaporte.

Las mesas funcionarán desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.

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