En una reciente actualización del 3 de noviembre de 2023, se han dado a conocer sustanciales cambios al reglamento asociado a la Ley N° 21.015, más conocida como la Ley de Inclusión Laboral. Estas modificaciones, aplicables a partir de enero de 2024, impactan significativamente las obligaciones de los empleadores en relación con la contratación de personas con discapacidad.
Anteriormente, el reglamento establecía que las empresas solo estaban obligadas a cumplir con la cuota de contratación en los meses en los que tuvieran 100 o más personas contratadas. Sin embargo, a partir de enero de 2024, el criterio ha cambiado, y ahora se requiere que, si el promedio anual de trabajadores es de 100 o más, la empresa está obligada a cumplir la ley, independientemente de la variación mensual de empleados con la cuota del 1% de trabajadores con discapacidad, y en caso de no hacerlo, deben presentar razones fundadas y medidas subsidiarias de cumplimiento.
El empleador deberá informar a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2024, copias de los contratos de las personas con discapacidad contratadas y antecedentes de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
En este contexto, la ley establece dos razones fundadas para no cumplir con la cuota del 1%: la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de candidatos con discapacidad. Para invocar la primera razón, se exige un informe detallado, firmado por el representante legal y el gestor de inclusión laboral, analizando cada puesto de trabajo en términos de funciones, competencias, conocimientos técnicos, ubicación física y más.
En cuanto a la falta de candidatos, antes bastaba con publicar ofertas de trabajo públicamente accesibles. Ahora, se requiere que las ofertas se publiquen durante al menos 30 días en la Bolsa Nacional de Empleo, verificado por la misma entidad.
En el caso de no cumplir con la cuota, las empresas pueden recurrir a medidas subsidiarias, como donaciones a proyectos de inclusión laboral, con el certificado(s) de donación/es a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones emitido/s hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Estas donaciones deben realizarse en enero de cada año, antes de informar el cumplimiento a la Dirección del Trabajo.
Adicionalmente, se incluye un nuevo apartado en el reglamento (Título V) que detalla las políticas en materia de inclusión que las empresas deben implementar, según lo indicado por la Ley N° 21275.
Al respecto, María Alicia Albornoz, directora Social de Fundación Luz, vislumbra un desafío importante en el cumplimiento de la ley dentro de las empresas “Las políticas de inclusión deben incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la misión, visión y objetivos de la empresa. Se exige la elaboración de un diagnóstico, un plan de acción, programas de capacitación y un seguimiento de las políticas en materia de inclusión. (Fuente: dt.gob.cl)
Estas modificaciones representan un paso significativo hacia una mayor inclusión laboral y refuerzan la responsabilidad de las empresas en este ámbito.
Sin embargo, la ley 21.015 en Chile, -sobre todo considerando el corto tiempo de los plazos de declaración y la introducción repentina de cambios en la ley de inclusión laboral-, implica un desafío significativo para todos los actores involucrados, donde las más afectadas con este nuevo escenario son las empresas, las que buscan cumplir con las nuevas regulaciones en un corto periodo de tiempo, generando en ellas una gran incertidumbre.
En situaciones como esta, es esencial que exista una comunicación abierta y transparente entre las autoridades, las organizaciones sin fines de lucro y las empresas, para así abordar los desafíos futuros y encontrar soluciones efectivas para todas las partes.
Nosotros como Fundación Luz, nos ponemos a disposición para brindar apoyo a todas las empresas para entregar orientación sobre el proceso de declaración y asistencia en el cumplimiento de las exigencias de la Ley, y también ofrecer proyectos de inclusión laboral como medida alternativa. Esta colaboración sin duda va a contribuir al logro de los objetivos de inclusión laboral y facilitar la transición hacia el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales. Espero que estos cambios sean efectivos y que sean una contribución al objetivo de la inclusión laboral en Chile”.
Fundación Luz, a través de su Programa de Capacitación e Inclusión Laboral, asesora gratuitamente a las empresas en el cumplimiento de la Ley 21.015.
Para esto, se pueden contactar a través del correo electrónico: inclusionlaboral@fundacionluz.cl